" En tanto no se produzca la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y consiguiente aprobación de una Orden Ministerial que regule el contenido, forma y plazos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ( modelo 349), las presentaciones correspondientes al citado modelo deberán realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:
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